ATC 47/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:47A
Número de Recurso8225-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por don E.A., en nombre y representación de doña V. C., se presentó recurso de amparo el día 17 de noviembre de 2005, que se registró con el número 8225-2005.

  2. El día 20 de diciembre de 2005, por el mismoSr. don E.A., se presentó escrito de fecha 13 de diciembre de 2005 desistiendo del recurso planteado, constando en la copia de escritura de poder, unida las actuaciones, facultad especial para desistir.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de enero de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don E.A. en nombre y representación de doña V. C., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid a trece de febrero de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR