ATC 440/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:440A
Número de Recurso3265-2004

A U T O

Antecedentes

  1. La Procuradora doña Matilde Marin Pérez, en nombre de don Frutos Santa Teresa Gómez y de su hija menor Erika Santa Teresa Gómez, presentó recurso de amparo el día 21 de mayo de 2004, que se registró con el núm. 3265-2004.

  2. El día 19 de julio de 2004, por la misma Procuradora Sra. Marín Pérez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2004 se concedió un plazo a la Procuradora para que otorgase poder especial para desistir o se ratificase el recurrente en el desistimiento. El día 8 de septiembre de 2004 la Procuradora Sra. Marin presentó comparecencia del recurrente, Sr. Santa Teresa, ante el Juzgado Decano de los de Valladolid, en el que se ratificaba en el desistimiento.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 1 de octubre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1 b C.E. y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Frutos Santa Teresa Gómez y a su hija menor Erika Santa Teresa Gómez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR