ATC 470/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:470A
Número de Recurso693-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez en nombre de don Manuel Gómez Gómez, se presentó recurso de amparo el día 9 de febrero de 2004, que se registró con el núm. 693-2004

  2. El día 21 de noviembre de 2004, por el mismo Procurador Sr. Rego Rodríguez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 200, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de octubre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Manuel Gómez Gómez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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