ATC 261/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:261A
Número de Recurso7735-2003

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador doña Pilar Huerta Camarero, en nombre de don Ernesto de Aguiar Borrás, se presentó recurso de amparo el día 23 de diciembre de 2003, que se registró con el número 7735/2003.

  2. - El día 30 de marzo de 2005, por la misma Procuradora Sra. Doña Pilar Huerta Camarero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, una vez aportado poder especial para desistir, por diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo de 2,005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Ernesto de Aguiar Borrás acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinte de junio de dos mil cinco

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