ATC 140/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:140A
Número de Recurso4077-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Doña Esperanza Azpeitia Calvin, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la entidad mercantil Maiden Sunshine España, S.L., se presentó recurso de amparo el día 1 de julio de 2002, que se registró con el núm. 4077-2002.

  2. El día 12 de febrero de 2003, por la misma Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de abril de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Unico.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)]

procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Maiden Sunshine España, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cinco de mayo de dos mil tres.

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