ATC 141/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:141A
Número de Recurso4393-2002

A U T O I. Antecedentes

Por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre de Maiden Sunshine España, S.L., se presentó recurso de amparo el día 16 de julio de 2002, que se registró con el núm. 4393-2002.

  1. El día 12 de febrero de 2003, por la misma Procuradora Sra. Azpeitia Calvín, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  2. Se acordó por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2003, requerir a la representación legal de la recurrente para que en el plazo de 10 días presentase Poder especial para desistir o se ratificase la recurrente. El día 28 de febrero de 2003, por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín, se presentó escrito solicitando que se libre exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, para que se ratificase en el desistimiento el liquidador de la sociedad recurrente don Alfredo Casas Navarro, lo que se acordó por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2003. El día 25 de marzo de 2003, la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín presentó poder especial para desistir.

  3. Por resolución de 27 de marzo de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de abril de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a la empresa Maiden Sunshine España, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cinco de mayo de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR