ATC 112/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:112A
Número de Recurso4075-2002

A U T O I. Antecedentes 1. Por la Procuradora doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de la Entidad Minerales y Productos Derivado S.A., y Sepiol, S.A., se presentó recurso de amparo el día 29 de junio de 2002, que se registró con el núm. 4075-2002. 2. El día 26 de noviembre de 2002, por la misma Procuradora Sra. Aragón Segura, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado. 3. Se acordó por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 16 de enero de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Entidad Minerales y Productos Derivado S.A., y Sepiol, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones. Madrid, siete de abril de dos mil tres.

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