ATC 117/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:117A
Número de Recurso6536-2002

A U T O I. Antecedentes 1. Por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de don Jesús San Miguel Zarzuela, se presentó recurso de amparo el día 19 de noviembre de 2002, que se registró con el núm. 6536-2002. 2. El día 24 de febrero de 2003, por el mismo Procurador Sr. Conde de Gregorio se presentó escrito desistiendo del recurso planteado. 3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 6 de marzo de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento pretendido. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Jesús San Miguel Zarzuela, acordándose el archivo de las actuaciones. Madrid, siete de abril de dos mil tres.

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