ATC 54/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:54A
Número de Recurso4877-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Federico Olivares Santiago, en nombre de doña Asunción Monsalve Pérez, se presentó recurso de amparo el día 12 de agosto de 2002 que se registró con el núm. 4877-2002.

  2. El día 19 de noviembre de 2002, por el mismo Procurador Sr. Olivares Santiago, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2002, requerir a la representación legal del recurrente para que en plazo de diez días presentara poder especial para desistir o se ratificara el recurrente. El 23 de diciembre de 2002 el Procurador del recurrente presentó poder especial `para desistir.

  4. Por resolución de 9 de enero de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 14 de enero de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a doña Asunción Monsalve Pérez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR