ATC 167/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:167A
Número de Recurso6293-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Lucia Agulla Lanza, en nombre de la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), se presentó recurso de amparo el día 7 de noviembre de 2002, que se registró con el núm. 6293-2002.

  2. El día 14 de abril de 2003, por la misma Procuradora Sra. Agulla Lanza, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por resolución de 24 de abril de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 30 de abril de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Unico.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)]

procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, diecinueve de mayo de dos mil tres.

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