ATC 157/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Casas Baamonde, Delgado Barrio, García–Calvo y Montiel y Rodríguez–Zapata Pérez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2003:157A
Número de Recurso4521-2001

A U T O I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 3 de agosto de 2001, doña Mercedes Burgos Marcos, Licenciada en Derecho, en su propio nombre y representación, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 1130 de 6 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo ContenciosoñAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de apelación núm. 216-2000 del procedimiento abreviado núm. 98-2000 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia. Se alega infracción del art. 24.1 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción. Y se suplica que se dicte Sentencia estimando el amparo acumulando la aquí impugnada y reconociendo el derecho de la solicitante de amparo a que el recurso de apelación no sea inadmitido por la razón expuesta en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. 2. Por escrito presentado en el Registro del Tribunal el 31 de octubre de 2001, doña Mercedes Burgos Marcos, presenta recurso de amparo contra Sentencia núm. 1471 de 2 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo ContenciosoñAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de apelación núm. 60-2001, dimanante del procedimiento abreviado núm. 127-2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia. Aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en sus tres ínsitas garantías de acceso a la jurisdicción, de obtener una Sentencia fundada en Derecho y, por último de derecho al proceso debido. Suplicando Sentencia que estime el amparo, anule la dictada por el Tribunal Superior de Justicia y que su recurso de apelación no sea inadmitido por las razones expuestas en la Sentencia aquí impugnada. Por otrosí, solicita la recurrente la acumulación de este recurso al 4521-2001, antes referenciado, en virtud de lo dispuesto en el art. 83 LOTC. 3. Continuada la tramitación de los dos recursos, ambos fueron admitidos a tramite, personándose en ellos el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia). 4. Por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2003, se abrió el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, otorgando a las partes en dicho proveído diez días de plazo para alegar sobre la acumulación en su día instada por la recurrente. 5. Presentados los correspondientes escritos de alegaciones ex art.52, el Ministerio Fiscal, por otrosí, estimó que dada la identidad de objeto entre ambos recursos, procede de conformidad con el citado art. 83 LOTC acumular el recurso de amparo 5641-2001 al recurso 4521-2001, no formulando la recurrente ni la representación del Ayuntamiento de Venta de Baños, ninguna alegación sobre la acumulación en su día solicitada por la primera. II. Fundamentos jurídicos ÚNICO. La acumulación de autos que autoriza el art. 83 LOTC tiene en esta jurisdicción constitucional la misma función que en los demás procesos, conectada al principio de economía procesal. En el presente caso, resulta patente que las Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, si bien formalmente distintas, coinciden en la sustancia de sus pronunciamientos, ya que ambos recursos de apelación, de la ahora solicitante de amparo, se inadmiten por defecto de postulación, siendo las partes en la vía judicial las mismas que se enfrentan en los dos recursos de amparo. Se da pues la conexidad objetiva y subjetiva de los dos procesos por lo que la respuesta de este Tribunal Constitucional ha de ser única, unidad de decisión que exige la unidad de tramitación, como solicitó la recurrente y ahora el Ministerio Fiscal, no oponiéndose la representación del Ayuntamiento de Venta de Baños. En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA La acumulación de los recursos 4521-2001 y 5645-2001, los que seguirán una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para deliberación y votación, cuando por turno corresponda. Madrid a diecinueve de mayo de dos mil tres.

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