ATC 13/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2010:13A
Número de Recurso3483-2009

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 15 de abril de 2009, don José Luis Mazón Costa interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia dictada el 20 de febrero de 2009 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación núm. 806-2008, interpuesto contra la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia en procedimiento de protección de los derechos fundamentales núm. 275-2008, sobre inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones generales celebradas el 9 de marzo de 2008. Dicho recurso de amparo fue registrado con el núm. 3483-2009 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña M.E. y los Excmos. Sres. don J.D. y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).

  3. Mediante sendos escritos fechados respectivamente el 5 y el 13 de noviembre de 2009, la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. don J.D., comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el recurso de amparo num. 3483-2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que ambos Magistrados son demandantes de amparo en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos la Excma. Sra. doña M.E. y el Excmo. Sr. don J.D..

  4. Asimismo, por escritos de 5 y 18 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional ("Boletín Oficial del Estado" núm. 21, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó designar como sustitutos de sí misma y del Magistrado Excmo. Sr. don J.D. a los Magistrados Excmos. Sres. don Pablo Pérez Tremps y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo num. 3483-2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por la Excma. Sra. doña M.E. y el Excmo. Sr. don J.D. y de conformidad con lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, al igual que hemos apreciado en ocasión anterior sobre asunto similar (ATC 164/2005, de 19 de abril), puesto que ambos Magistrados son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos la Excma. Sra. doña M.E. y el Excmo. Sr. don J.D..

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. don J.D. en el recurso de amparo núm. 3483-2009, apartándoles definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diez.

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