ATC 208/2003, 23 de Junio de 2003
Ponente | Excms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2003:208A |
Número de Recurso | 6495-2002 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el 16 de noviembre de 2002, la Mercantil M.C.S., S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de julio de 2002, recaído en el rollo de apelación 127-2002 RT, dimanante de las diligencias previas 6494-2001 del Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, por presunto delito continuado de apropiación indebida.
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Estando el recurso pendiente de decisión sobre su admisión o inadmisión el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, por escrito presentado el 10 de junio de 2003, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del procedimiento, por haber llegado las partes a un acuerdo transacional debidamente homologado judicialmente, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 12 de junio último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 19 de junio pasado, manifiesta que siendo el desistimiento del recurrente una de las formas de terminación del procedimiento, prevista en los arts. 80 y 86 LOTC que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso, y no apreciándose perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, no ve obstáculo para acceder al mismo, poniendo fin al procedimiento.
UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistida de la demanda a la Mercantil M.C.S., S.L. y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, veintitrés de junio de dos mil tres.