ATC 273/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:273A
Número de Recurso3909-2006

AUTO I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Gustavo Gómez Molero en nombre de doña F.B. y doña M. del C. en nombre de Muswellbrook, LTD, se presentó recurso de amparo el día 5 de abril de 2006 que se registró con el número 3909-2006.

  2. El día 14 de abril de 2008, por el mismo Procurador Sr. Gómez Molero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Aportado poder especial para desistir, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 30 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña F.B. y doña M. del C. en nombre de Muswellbrok LTD, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho.

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