ATC 51/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:51A
Número de Recurso5163-2005

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AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de julio de 2005, la mercantil Calderería de Fuenlabrada, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, interpuso recurso de amparo contra los Autos de 25 de abril y 1 de junio de 2.005 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recaídos en el recurso 3-2005, interpuesto contra la Sentencia de 11 de junio de 1.999 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en recurso de suplicación 1751-1999, formalizado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid en procedimiento 313-1998, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Rodríguez Puyol , por escrito presentado en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2006 y suscrito por letrado, manifiesta su voluntad de apartarse del presente recurso de amparo, dejándolo sin efectos y solicitando su archivo.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de diciembre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la mercantil Calderería de Fuenlabrada, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete.

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