ATC 16/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:16A
Número de Recurso6238-2005

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A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de septiembre de 2005, doña M.C. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Hernandez Vergara, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en rollo de apelación 324-2005 interpuesto contra el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid en proceso E.T.J. 346-2004.

  2. La Procuradora Sra. Hernandez Vergara, por escrito presentado el 13 de junio de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión y ostentando facultades especiales, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de julio de 2006 , no halla obstáculo para acceder al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a doña M.C. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete.

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