ATC 231/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:231A
Número de Recurso185-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro del Tribunal el 11 de enero de 2003, don José María Flo Lario, doña Ana María del Rosario Sierra García, don José María Flo Casamor, doña María Flo Casamor, doña Natalia Flo Lario y don Joaquín Francisco Rodríguez Mayo, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro, después sustituido por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de noviembre de 2002, dictado en el recurso de casación núm. 5102-2000.

  2. Estando el recurso pendiente de decisión sobre su admisión o inadmisión, la Procuradora Sra. Sorribes Calle, por escrito presentado el 13 de junio de 2003, manifiesta que interesa a mis representados desistir del recurso de amparo interpuesto ante este Tribunal Constitucional por lo que, se acompaña al presente, escritura de poder especial otorgada por todos y cada uno de los recurrentes.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de junio último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 26 de junio siguiente, manifiesta que existe el poder especial que establece, como necesario para el desistimiento, el artículo 25.2.1 LEC. Esta forma de terminación del procedimiento está expresamente admitida para el recurso de amparo en los arts. 80 y 86 LOTC. Finalmente, no se aprecia en este caso perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. En consecuencia, de acuerdo con el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional, procede acceder a lo solicitado.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos de la demanda a don José María Flo Lario, doña Ana María del Rosario Sierra García, don José María Flo Casamor, doña María Flo Casamor, doña Natalia Flo Lario y don Joaquín Francisco Rodríguez Mayo y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR