ATC 400/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:400A
Número de Recurso1614-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de febrero de 2006, doña S.G. y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en recurso de suplicación 4815-2005 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Madrid en procedimiento 139-2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Rosique Samper, por escrito presentado en este Tribunal el 18 de mayo de 2006, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de junio de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por los recurrentes el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a doña S.G. y otros y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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