ATC 230/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2008:230A
Número de Recurso1187-2006

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 7 de febrero de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Solera Lama, en representación de doña""", don F. V. y doña M. I., interpuso recurso de amparo contra Auto de 9 de enero de 2006 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en el procedimiento ordinario 6-2004 desestimatorio de los recursos de súplica interpuestos contra las providencias de 8 y 29 de noviembre de 2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  1. Por providencia de 23 de mayo de 2007 se acordó la admisión a trámite del presente recurso, que se requiriera a la Audiencia Provincial la remisión de testimonio de las actuaciones y se emplazara a los que fueron parte en el procedimiento de referencia con excepción de los recurrentes.

  2. Por escrito que tuvo entrada en este tribunal el 26 de junio de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez en representación de don Esteban Martín Gómez, compareció y mostró parte en el presente recurso de amparo, oponiéndose a la admisión del mismo en escrito presentado el 3 de julio de 2007.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2007, se tuvo por personado al Procurador Sr. García Martínez en representación de don Esteban Martín Gómez.

  4. - Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2007 se tuvieron por recibidas las actuaciones y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal se dio vista de todas las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo de veinte días para que presentaran las alegaciones que a su derecho convinieran.

  5. La Procuradora Sra. Solera Lama, por escrito presentado en este Tribunal el 19 de septiembre de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  6. Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre del 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte personada para que alegaran lo que estimaran oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  7. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de octubre de 2007, interesa se requiera de los demandantes la aportación del poder especial del procurador para desistir del presente recurso o alternativamente se acuerde declarar concluso por falta de objeto este proceso.

  8. Por escrito presentado por el Procurador Sr. García Martínez el día 8 de octubre de 2007 se insistió en solicitar la inadmisión del presente recurso y que se condenara en costas a los recurrentes.

  9. En los poderes por los que se otorga la representación procesal a la Procuradora Srª Solera Lama, consta entre las facultades especiales la de desistir.

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por los recurrentes el otorgamiento con carácter especial de las facultad de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y no apreciándose temeridad ni mala fe en la parte recurrente, no procede una especial condena en costas causadas en este recurso.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistidos del presente recurso de amparo a doña""", don F. V. y doña M. I. y archivar las presentes actuaciones.

No se hace especial imposición de costas.

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

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