ATC 163/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso1418-2003

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A U T O

Antecedentes

  1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1418-2003 planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se cuestionan los apartados 1 y 2 del art. 70 de la

    Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por presunta vulneración del art. 31.3 de la Constitución Española.

  2. Mediante sendos escritos fechados el día 12 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11º de la LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar en el mismo tema debatido.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vistas las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de este Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha de 7 de noviembre de 2002, planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002 sobre los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción originaria.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Srs. D. Ramón Rodríguez Arribas y D. Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1418-2003, apartándoles definitivamente de la referida cuestión.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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