ATC 184/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:184A
Número de Recurso3841-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Marina de la Villa Cantos. en nombre de don Julián Sánchez Romo, se presentó recurso de amparo el día 26 de mayo de 2005 que se registró con el núm. 3841-2005

  2. El día 27 de marzo de 2006, por la misma Procuradora Sra. De la Villa Cantos, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 4 de abril de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 18 de abril de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Julián Sánchez Romo acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

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