ATC 144/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:144A
Número de Recurso985-2000

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Ignacio Batllo Ripoll en nombre de Hostal Bárbara S.L., se presentó recurso de amparo el día 15 de febrero de 2005 que se registró con el número 985-2005.

  2. El día 26 de enero de 2006, por el mismo Procurador Sr. Batllo Ripoll, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 21 de marzo siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Hostal Bárbara S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

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