ATC 190/2012, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2012:190A
Número de Recurso8556-2005

AUTO ANTECEDENTES

  1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el art. 2.1 b) y c) de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la Constitución.

  2. Mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2012, dirigido al Pleno del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto por existir parentesco de consanguinidad con la dirección letrada de una de las partes en el proceso a quo (procedimiento ordinario núm. 903-2001).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Único. Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Presidente de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.1 y 2 y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco de consanguinidad con el Letrado de una de las partes en el proceso a quo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, apartándole definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

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