ATC 31/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:31A
Número de Recurso6097-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 2 de septiembre de 2005, el Procurador de los Tribunales don Salvador Ferrándiz y álvarez de Toledo, en nombre y representación de don J.R., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección de Algeciras, de 8 de julio de 2005, que desestima el recurso de apelación núm. 54-2005, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras, de 25 de enero de 2005, procedimiento abreviado núm. 526-2004, que condenó al recurrente en amparo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y un mes de prisión, 15.000 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, y una cuarta parte de las costas. Por otrosí, el demandante solicitó la suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas.

  2. Formada y tramitada la oportuna pieza separada, la Sala Segunda de este Tribunal, por Auto 359/2007, de 10 de septiembre, acordó acceder a la suspensión interesada, exclusivamente en lo relativo a la pena privativa de libertad, y rechazar por tanto la suspensión de la pena de multa impuesta, habida cuenta la consolidada doctrina constitucional que en forma unánime rechaza la suspensión de las resoluciones judiciales de efectos meramente económicos y el hecho de que el demandante nada hubiera alegado, además, sobre el carácter difícilmente irreparable de los perjuicios que le habría de ocasionar el pago de la citada multa.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de septiembre de 2007, el demandante de amparo interpuso contra el citado Auto recurso de súplica poniendo de manifiesto sus singulares circunstancias personales económicas y, en particular, el hecho de que el sueldo que actualmente percibe apenas le alcanza para atender sus necesidades diarias más elementales. Por este motivo, solicita de este Tribunal que, con revocación del Auto recurrido, acceda al otorgamiento de la suspensión de la multa impuesta.

  4. Dado el oportuno traslado del anterior escrito para alegaciones, el Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 30 de octubre de 2007, se opuso al citado recurso de súplica por considerar que las alegaciones del demandante no suponían ninguna modificación sustantiva de la situación ya contemplada en su momento para denegar la suspensión de la pena de multa interesada, pues los ingresos que el recurrente reconoce obtener, sin ser excesivos, tampoco determinan una situación de insolvencia ni, por lo mismo, la imposibilidad, so pena de ocasionar daños irreparables, de atender al pago de la multa considerada, tanto menos cuanto que el recurrente nada ha dicho sobre que con esos ingresos deba hacer frente a cargas familiares que pudieran quedar desprotegidas por el pago.

Fundamentos jurídicos

nico. El recurso de súplica interpuesto por el demandante de amparo debe ser desestimado, pues, como acertadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, la situación económica personal que el recurrente describe en su recurso, sin ser probablemente desahogada, no es en rigor apurada ni, menos aún, de insolvencia, como tampoco da cuenta de una modificación sustancial en las circunstancias que ya fueron valoradas por este Tribunal en el Auto recurrido para denegar la suspensión de la pena de multa impuesta. En consecuencia, al igual que entonces y en defecto de la obligada justificación que no consta, no se advierte tampoco ahora en qué forma la ejecución del pronunciamiento judicial considerado habría de ocasionar un perjuicio irreparable o difícilmente reparable capaz de hacer perder al amparo su finalidad, por lo que procede confirmar la denegación de la suspensión interesada.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el don J.R. contra el ATC 359/2007, de 10 de septiembre.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho

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