ATC 524/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:524A
Número de Recurso3507-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo en nombre de don Jose Moliner Ramón, doña Adoración Quilez González, doña Susana Rodríguez Quilez, don Manuel Vázquez Cervera, doña Monserrat Ventura Gil, don Joaquín Soriano Abellan, don Lluis Miquel Labairu Munte, doña Esther Marti Cartaña, don Juan Garcia Aizpurua, doña Florentina Pinilla Muñiz, don Tomás Sánchez Fernández, don José Corbella Melción, doña Mª José Corbella Llopart, don Manuel Gomez Leonor, don Alberto Ignacio Val Blasco, doña Yolanda Comes Dalmau, don Pere Torra Olivera, doña Mª Teresa Luna Carrillo, don Anwar Abu-Lhiga Abu-Lhiga, doña Josefa Aguilera Fernández y de la comunidad de propietarios Tramuntana , se presentó recurso de amparo el día 30 de mayo de 2003 que se registró con el núm. 3507-2003.

  2. El día 29 de marzo de 2004, por la misma Procuradora Sra. Juliá, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Jose Moliner Ramón, doña Adoración Quilez González, doña Susana Rodríguez Quilez, don Manuel Vazquez Cervera, doña Monserrat Ventura Gil, don Joaquin Soriano Abellan, don Lluis Miquel Labairu Munte, doña Esther Marti Cartaña, don Juan Garcia Aizpurua, doña Florentina Pinilla Muñiz, don Tomás Sánchez Fernández, don José Corbella Melción, doña Mª José Corbella Llopart, don Manuel Gomez Leonor, don Alberto Ignacio Val Blasco, doña Yolanda Comes Dalmau, don Pere Torra Olivera, doña María Teresa Luna Carrillo, don Anwar Abu-Lhiga, doña Josefa Aguilera Fernández y de la comunidad de propietarios Tramuntana, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

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