ATC 229/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:229A
Número de Recurso5968-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito remitido el día 26 de septiembre de 2003, y recibido en el Registro General de este Tribunal el 2 de octubre siguiente, don Nicolás Sampedro San Martín, presentó solicitud de amparo contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada en el expediente núm. 1354-2003. Por escrito de 22 de octubre siguiente el recurrente de amparo solicitó la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

  2. Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2003, se concedió el plazo de veinte días a la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martínez Bueno, bajo la dirección de la Letrada doña Gemma-Luz López Amado, designadas ambas del turno de oficio por los respectivos Colegios de Procuradores y Abogados de Madrid, para que formularan la demanda de amparo, que fue presentada en el Registro General el día 22 de enero de 2004.

  3. El recurrente Sr. Sampedro San Martín, por escrito de fecha 24 de enero de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, solicita el archivo del recurso.

  4. Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2004, se dio traslado a la representación procesal del recurrente para que interesara lo que estimara oportuno respecto del archivo interesado.

  5. Por escrito presentado el 24 de febrero de 2004 la Procuradora Sra. Martínez Bueno solicita se acuerde el archivo del recurso de amparo, lo que ratifica con su firma la Letrada directora.

  6. Por diligencia de ordenación de 3 de marzo siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  7. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de marzo de 2004, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Nicolás Sampedro San Martín y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

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