ATC 327/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:327A
Número de Recurso6859-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José R. Rego Rodríguez en nombre de la Sociedad por Inmogrup 93, S.L, se presentó recurso de amparo el día 15 de noviembre de 2003, que se registró con el núm. 6859-2003

  2. El día 9 de febrero de 2004, por el mismo Procurador Sr. Rego Rodríguez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2004, requerir a la representación legal de la recurrente para que en el plazo de diez días se presentara poder especial para desistir o se ratificara la recurrente. El día 28 de junio el Procurador de la empresa recurrente presentó escrito, firmado, con firma legitimada ante notario, por la representación legal de la recurrente, en el que se ratifica en el desistimiento.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de julio de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1 b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a por la Empresa Inmogrup 93, S.L , acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

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