ATC 170/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución170/2020

Sala Primera. Auto 170/2020, de 14 de diciembre de 2020. Recurso de amparo 2049-2020. Acuerda el desistimiento y archiva la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2049-2020, promovido por el grupo parlamentario Adelante Andalucía del Parlamento de Andalucía y diecisiete diputados de este grupo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 28 de abril de 2020, la procuradora de los tribunales, doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación del grupo parlamentario Adelante Andalucía del Parlamento de Andalucía y de 17 diputados de dicho grupo parlamentario, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 18 de marzo de 2020, sobre habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma (“Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía” núm. 288, de 18 de marzo de 2020) y de 31 de marzo de 2020, por el que se convoca para el día 2 de abril de 2020, a las 11 horas, la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía.

    Por medio de otrosí se solicita que, en el momento oportuno y tras la apertura y tramitación de la correspondiente pieza separada y oídas las partes personadas, según lo establecido en los artículos 56.2 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerde la suspensión de la resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 18 de marzo de 2020, sobre habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma y que, en virtud del art. 56.3 LOTC se inste a la Presidencia de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía a que hasta la resolución del presente recurso no se convoque ninguna reunión de la Diputación Permanente en la que se controle la acción del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el marco del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  2. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Primera de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo. Por providencia de la misma fecha, se acordó formar la oportuna pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que alegasen lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  3. Con fecha de 9 de octubre de 2020 la representación procesal del grupo parlamentario y de los diputados recurrentes presentó en el registro general del Tribunal Constitucional su escrito de alegaciones en el que se manifiesta que: “en la actualidad, al haber finalizado el estado de alarma y decaer la utilización de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía por ese motivo, no es necesaria la suspensión del acto recurrido en amparo”. Por ello, señala, “esta parte se desiste de la petición de suspensión del acto recurrido en el procedimiento principal de amparo”.

  4. Por escrito presentado en este tribunal el 27 de octubre de 2020, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones en las que se opone a la suspensión de las resoluciones recurridas, porque dichos acuerdos habían decaído con el cese del estado de alarma.

  5. Con fecha de 29 de octubre, por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional se tiene por recibido el escrito de alegaciones de la representación procesal de los ahora recurrentes en amparo, y se comunica que se dará traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de cinco días, alegue lo que estime pertinente en relación con el desistimiento de la suspensión formulado en la presente pieza.

  6. Con fecha de 17 de noviembre de 2020 presenta escrito el Ministerio Fiscal en el que considera que, al no estar prohibido por ley el desistimiento, y no existiendo razones de interés general o perjuicio para tercero, procede tener por desistido al recurrente de su petición de suspensión de los acuerdos de 18 y 31 de marzo de 2020, de la presidenta del Parlamento de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, y el art. 80 LOTC remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de enjuiciamiento civil la regulación supletoria de determinados aspectos de los procesos constitucionales, entre ellos el desistimiento, sin perjuicio de que este tribunal haya afirmado que “tal remisión hay que interpretarla en el sentido de que la ley procesal será aplicable en la medida en que no vaya contra la Ley Orgánica y sus principios inspiradores” (STC 86/1982 , de 23 de diciembre).

En virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso constitucional, o a sus incidentes, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según nuestra reiterada doctrina, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, ATC 25/2015 , de 16 de febrero, FJ único).

En el presente caso, tal y como se ha detallado en los antecedentes de esta resolución, con posterioridad a la apertura de la presente pieza separada, la representación procesal de los recurrentes en amparo ha manifestado expresamente que desiste de la petición de suspensión de las resoluciones recurridas en el procedimiento principal de amparo. Al respecto es de notar que la resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 de abril de 2020 ((“Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía” núm. 316, de 29 de abril de 2020), acordó que “desde del día 29 de abril de 2020 queda sin efecto la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente que se produjo por Resolución de 18 de marzo de 2020”. Por lo tanto, la resolución, cuya suspensión se requería por los recurrentes en amparo quedó sin efecto por mor de la resolución de 29 de abril de 2020.

A la vista de lo anterior, habiendo entendido el Ministerio Fiscal que procedía dar por desistido al recurrente en amparo, y no existiendo ningún perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, procede, al igual que hemos declarado en otras ocasiones semejantes (por todas, AATC 366/2004 , de 4 de octubre, 403/2005 , de 21 de noviembre, 275/2006 , de 17 junio, 232/2007 , de 7 de mayo, 412/2007 , de 5 de noviembre y 25/2015 , de 16 de febrero), tener por desistido a los recurrentes.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al grupo parlamentario Adelante Andalucía, y a los diputados recurrentes, de la medida cautelar de suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 2049-2020 y ordenar el archivo de la pieza separada correspondiente.

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

2 sentencias
  • STSJ Canarias 249/2021, 10 de Mayo de 2021
    • España
    • 10 Mayo 2021
    ...a la tutela judicial efectiva en relación a la inadecuada aplicación del art 58.3 LOEX conforme señala el TC en sentencia 172/2020 y ATC número 170/2020. No se ha aplicado correctamente el art 130 y siguientes de la El recurrente entró en España al traspasar la frontera. Error en la valorac......
  • STSJ Canarias 250/2021, 10 de Mayo de 2021
    • España
    • 10 Mayo 2021
    ...a la tutela judicial efectiva en relación a la inadecuada aplicación del art 58.3 LOEX conforme señala el TC en sentencia 172/2020 y ATC número 170/2020. No se ha aplicado correctamente el art 130 y siguientes de la El recurrente entró en España al traspasar la frontera. Error en la valorac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR