ATC 119/2020, 9 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2020:119A
Número de Recurso1562-2020

Sección Segunda. Auto 119/2020, de 9 de octubre de 2020. Recurso de amparo 1562-2020. Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 1562-2020, promovido por Patrice Runner, en causa penal.

Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado el 9 de septiembre de 2020, el fiscal ante el Tribunal Constitucional interpone recurso de súplica contra la providencia del 20 de julio anterior de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, que acordó no admitir a trámite el recurso de amparo núm. 1562-2020 interpuesto por don Patrice Runner.

  2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. El recurrente en amparo, don Patrice Runner, es el extraditurus del procedimiento de extradición 58-2018 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1. El procedimiento termina con el auto núm. 25/2019, de 15 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que accede a la extradición del reclamado, acordando la entrega a las autoridades judiciales de Estados Unidos de América. El recurrente presenta un incidente de nulidad de actuaciones, que es inadmitido a trámite por providencia de 9 de enero de 2020.

    2. El Consejo de Ministros, en su sesión de 21 de enero de 2020, aprueba la entrega en extradición del demandante de amparo.

    3. Tras adquirir firmeza el auto de 15 de julio de 2019, habiendo finalizado las fases judicial y gubernativa, para garantizar la entrega del demandante de amparo, la indicada Sección Cuarta abre pieza de situación personal y, mediante auto de 27 de enero de 2020, ordena la detención e ingreso en prisión del reclamado. Interpuesto recurso de súplica es desestimado por auto del 4 de febrero siguiente de la misma sección.

    4. El recurso de amparo impugna formalmente la decisión (auto de 27 de enero de 2020, confirmado por auto del 4 de febrero siguiente, ambos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) que ordenó la detención e ingreso en prisión del reclamado para materializar la entrega previamente acordada por resolución firme (auto de 15 de julio de 2019 del mismo órgano judicial). No obstante, de acuerdo con las alegaciones formuladas, las vulneraciones que se denuncian resultarían de la improcedencia de la extradición acordada: violación del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), porque las autoridades estadounidenses no habrían acreditado la vinculación del recurrente con el entramado de empresas; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), habida cuenta de que el órgano judicial no habría justificado la participación del recurrente en las empresas del entramado ni que hubiese cobrado pagos de ellas; vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE), porque el órgano judicial habría accedido a la entrega sin tomar en consideración un documento acreditativo de que el recurrente abandonó en 2002 la sociedad Zodiac Zone; vulneración del principio de doble incriminación (art. 25.1 CE), porque la venta de “objetos mágicos” y la realización de horóscopos no sería constitutiva de estafa; vulneración del principio in dubio pro reo (art. 24.2 CE) porque el mero hecho de utilizar empresas (una para recibir objetos, otra para recibir dinero y otra para enviar objetos y cartas de vuelta) no conllevaría necesariamente un carácter fraudulento y porque los hechos estarían prescritos, al estar acreditado que el recurrente abandonó el entramado en 2002.

    5. Mediante providencia de 27 de julio de 2020, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acuerda inadmitir a trámite el recurso de amparo toda vez que ha sido presentado fuera de plazo [arts. 50.1 a) y 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].

  3. De acuerdo con el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, la demanda de amparo se habría presentado dentro del plazo de treinta días (art. 44.2 LOTC), computados a partir de la notificación del auto de 4 febrero de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirma el de 27 de enero de 2020 del mismo órgano judicial, que ordenó la detención e ingreso en prisión del demandante de amparo a fin de materializar la entrega previamente acordada. Según se afirma, el plazo expiraba el 18 de marzo de 2020, habiéndose presentado la demanda con anterioridad (el 9 de marzo).

  4. Mediante escrito de 17 de septiembre de 2020, el demandante de amparo muestra su completo acuerdo con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

Único. El objeto del presente auto es resolver el recurso de súplica formulado por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta sección de 20 de julio de 2020, que acordó inadmitir por extemporáneo el recurso de amparo núm. 1562-2020. Según el Ministerio Fiscal, la demanda de amparo se habría presentado dentro del plazo de treinta días (art. 44.2 LOTC), computados a partir de la notificación del auto de 4 febrero de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmatorio del de 27 de enero de 2020 del mismo órgano judicial, que ordenó la detención e ingreso en prisión del recurrente a fin de materializar la entrega extradicional previamente acordada mediante resolución judicial firme.

La demanda de amparo, aunque formalmente dirigida a las resoluciones judiciales que acuerdan y confirman el ingreso en prisión del recurrente, se contrae a cuestionar la decisión judicial firme que acordó la entrega extradicional (auto núm. 25/2019, de 15 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Con ocasión de la tramitación de la pieza de situación personal, el demandante de amparo pretende así a destiempo reabrir un debate ya resuelto mediante la citada resolución y la providencia de 9 de enero de 2020 del mismo órgano judicial, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones.

Corresponde, pues, desestimar el recurso de súplica y, consecuentemente, confirmar la providencia de esta sección de 20 de julio de 2020.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de la Sección Segunda de la Sala Primera de 20 de julio de 2020.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.

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