ATC 77/2020, 20 de Julio de 2020

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2020:77A
Número de Recurso3538-2019

Sala Primera. Auto 77/2020, de 20 de julio de 2020. Recursos de amparo 3538-2019, 3539-2019 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 3539-2019 al 3538-2019, promovidos ambos en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este tribunal el 3 de junio de 2019, la entidad Penrei Inversiones, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 392-2018 en fechas 21 de septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3538-2019, que fue admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.

  2. Por escrito registrado en este tribunal el 6 de junio de 2019, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino Gilabert García, interpuso recurso de amparo contra los mismos autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el indicado procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 392-2018. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3539-2019 que fue también admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.

  3. Después de admitir los referidos recursos de amparo, por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2020 se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  4. Únicamente formuló alegaciones la representación de Penrei Inversiones, S.L., mediante escrito de 9 de junio de 2020 declarando su voluntad de dejar la decisión a criterio del tribunal.

Fundamentos jurídicos

Único.- El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único; 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, y recientemente 24/2020 , de 24 de febrero, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso, se impugnan las mismas resoluciones judiciales procedentes de un mismo procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra las entidades mercantiles ahora demandantes de amparo. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y la queja, relativa a la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso, es común en su fundamento, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos.

Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 3538-2019 y 3539-2019, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC).

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sala

Acumular el recurso de amparo registrado con el número 3539-2019, al recurso de amparo registrado con el número 3538-2019. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.

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