ATC 147/2019, 25 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2019:147A
Número de Recurso2180-2018

Sala Primera. Auto 147/2019, de 25 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 2180-2018. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2180-2018, promovido en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el día 23 de abril de 2018, la procuradora de los tribunales doña María Eugenia García Alcalá, en representación de don Jaime Alberto Benavides Campues, interpuso recurso de amparo contra la providencia de fecha 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 834-2012, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones que había sido formulada.

  2. Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2019, se acordó tener por personada a la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno en nombre del recurrente y en sustitución de doña Maria Eugenia García Alcalá.

  3. Por providencia de fecha 15 de julio de 2019, se admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), dado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevancia y general repercusión social y económica [STC 155/2009 , FJ 2 g)].

  4. Con fecha 30 de julio de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito del procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la entidad Bankia, S.A.U., personándose y mostrándose parte en el recurso de amparo.

  5. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2019 se tuvo por personada y parte a la entidad Bankia, S.A.U., y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.

  6. En fecha 3 de octubre de 2019, ha tenido entrada en el registro de este Tribunal, escrito presentado conjuntamente por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, en representación de don Jaime Alberto Benavides Campues, y del procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de Bankia, S.A.U., en el que desisten de la acción civil entablada e interesan se dicte auto por el que se acuerde el archivo del presente proceso de amparo por desistimiento, sin condena en costas a ninguna de las partes.

  7. Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2019 se acordó dar traslado al ministerio fiscal por plazo de cinco días para que alegara lo que estimara pertinente sobre el escrito presentado.

  8. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 209, el ministerio fiscal ha evacuado el traslado conferido en el sentido de no oponerse a la pretensión de desistimiento planteada.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80), que la regula en los artículos 19.1, 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

En cuanto a sus efectos, debemos recordar lo que establece el apartado tercero del art. 20 LEC, a cuyo tenor:

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el letrado de la administración de justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

Por otra parte, este Tribunal ha admitido que el desistimiento puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (SSTC 96/1990 , de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992 , de 15 de diciembre, AATC 33/1993 , de 26 de enero, 173/1997 , de 20 de mayo, 79/2008 , de 11 de marzo, y 288/2013 , de 17 de diciembre, entre otros muchos). Así pues, en virtud del precepto legal antes reproducido puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo conferido a tal efecto.

En el caso presente la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2. 1 LEC, no han mostrado oposición las partes personadas y, además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Concurriendo los requisitos exigidos por la ley, procede acceder a la petición formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por apartado y desistido del presente recurso de amparo a don Jaime Alberto Benavides Campues, debiendo tal desistimiento surtir plena virtualidad jurídica. Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

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