ATC 146/2019, 25 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2019:146A
Número de Recurso5328-2012

Sala Primera. Auto 146/2019, de 25 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 5328-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5328-2012, promovido por don Tomás Quevedo Moreno Arrones en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de septiembre de 2012, la procuradora de los tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de don Tomás Quevedo Moreno Arrones, y bajo la dirección de la letrada doña Ana Fernández Jiménez, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 4 de julio de 2012, en el recurso de casación núm. 4357-2010; la sentencia de 21 de mayo de 2012 dictada por la misma Sección; y la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2010, recaída en el procedimiento ordinario núm. 997-2008.

  2. Por escrito de 14 de noviembre de 2019, el magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 5328-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

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