ATC 131/2019, 29 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2019:131A
Número de Recurso1020-2019

Pleno. Auto 131/2019, de 29 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid en relación con los artículos 107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El 19 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 8 de febrero de 2018, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 336-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad con relación a los arts. 107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por presunta vulneración del principio de capacidad económica, de progresividad y de la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

  2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR