ATC 343/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:343A
Número de Recurso1304/99

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de marzo de 1999, don Eduardo Hinojosa Martínez, Letrado de la Junta de Andalucía, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 82 a 87, 89 y 90, y las partidas de las Secciones 32 y 33, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes. Se interesaba la acumulación del recurso a los tramitados bajo los números 1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/97 y 1426/98.

  2. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de abril de 1999, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía y dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente. Asimismo, y en relación con la solicitud de acumulación formulada por la actora, se dispuso estar a lo que en su momento se acordara. Por último, se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de mayo de 1999, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que, por Acuerdo de la Mesa del día 4 anterior, la Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88 LOTC.

  4. La Sección Segunda, por providencia de 11 de mayo de 1999, acordó acceder a la solicitud de prórroga por diez días interesada por el Abogado del Estado, en escrito del día 10 anterior, para la presentación de sus alegaciones, que fueron finalmente registradas el 28 de mayo de 1999.

  5. Por escrito registrado en el Tribunal el día 31 de mayo de 1999, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa del día 11 de mayo anterior, en cuya virtud la Cámara se daba por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración.

  6. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de junio de 2004, doña Carmen Carretero Espinosa de los Monteros, Letrada de la Junta de Andalucía, interesó, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizada, interesó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC, que se tuviera por desistida a la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  7. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio de 2004, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días expusiera lo que estimara procedente en relación con el desistimiento interesado.

  8. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de julio de 2004, el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, manifestó que no se oponía a la solicitud de desistimiento formulada por la Junta de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación, con carácter supletorio, de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (STC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).

La representación procesal de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, interesa que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado, por su parte, no plantea objeción alguna al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1304/99, promovido contra los arts. 82 a 87, 89 y 90, y las partidas de las Secciones 32 y 33, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

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