ATC 90/2019, 16 de Julio de 2019

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2019:90A
Número de Recurso2065-2019

Pleno. Auto 90/2019, de 16 de julio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 2065-2019, 1974-2019. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 2065-2019 al 1974-2019, interpuestos ambos por el Gobierno vasco en relación con diversos preceptos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 26 de marzo de 2019, el Gobierno Vasco interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 120 y los apartados quinto y séptimo de la disposición final cuadragésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Este recurso fue registrado con el núm. 1974-2019.

    Por providencia de 7 de mayo de 2019 el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite este recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, y al Gobierno al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes (art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC); y publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  2. Con fecha 29 de marzo de 2019, el Gobierno Vasco interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria octava y los apartados segundo d) y segundo e) de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Mediante otrosí, al amparo del art. 83 LOTC, solicitó la acumulación de este recurso de inconstitucionalidad (registrado con el núm. 2065-2019) con el anteriormente citado (registrado con el núm. 1974-2019).

    Por providencia de 7 de mayo de 2019 el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite este recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, y al Gobierno al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes (art. 34 LOTC); oír a las partes, en el mismo plazo, sobre la posible acumulación de este recurso con el núm. 1974-2019; y publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. El abogado del Estado, por sendos escritos registrados el 16 de mayo de 2019, en la representación que legalmente ostenta, solicitó que se le tuviera por personado en los referidos recursos de inconstitucionalidad y que se le concediera una prórroga del plazo para formular alegaciones, que le fue concedido por diligencia de ordenación de la misma fecha, por plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de expiración del plazo ordinario.

  4. La presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escritos registrados el 23 de mayo de 2019, y el presidente del Senado, mediante escritos registrados el 30 de mayo de 2019, comunicaron que las mesas de esas cámaras habían acordado darse por personadas en ambos procedimientos, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

  5. El abogado del Estado presentó sus alegaciones mediante sendos escritos registrados el día 13 de junio de 2019, instando la desestimación íntegra de ambos recursos de inconstitucionalidad, sin hacer manifestación alguna sobre su conformidad u oposición a la solicitud de acumulación de ambos procesos.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (entre otros, ATC 68/2015 , de 14 de abril, y los allí citados).

Solicitada la acumulación por el Gobierno Vasco, parte actora en ambos procesos, sin que las restantes partes procesales hayan manifestado oposición, se aprecia que la conexión entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 1974-2019 y 2065-2019 justifica la unidad de tramitación y decisión. En lo que se refiere a su objeto, la conexión deriva de la circunstancia de que la disposición adicional 120 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, ha quedado derogada por la disposición derogatoria única segunda e) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, “sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava de este real decreto-ley”. El apartado séptimo de la disposición final cuadragésima de la Ley 6/2018 ha quedado asimismo derogado por la disposición derogatoria única 2 d) del Real Decreto-ley 28/2018. Todas las disposiciones citadas han sido objeto de los respectivos recursos de inconstitucionalidad, coincidiendo en lo sustancial tanto los fundamentos impugnatorios como las alegaciones del abogado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 2065-2019 al recurso de inconstitucionalidad núm. 1974-2019.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

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