ATC 70/2019, 1 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2019:70A
Número de Recurso2657-2019

Sección Tercera. Auto 70/2019, de 1 de julio de 2019. Recurso de amparo 2657-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2657-2019, promovido por don Antonio Cuerda Riezu en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos.

Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 2657-2019 se impugnan las siguientes resoluciones: la providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de 11 de marzo de 2019, en cuya virtud se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado núm. 268-2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del rectorado de la universidad Rey Juan Carlos, de fecha 20 de diciembre de 2017.

Mediante escrito de fecha 4 de junio del 2019, el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Pedro González-Trevijano Sánchez, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la referida Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en su art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez en el recurso de amparo núm. 2657-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

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