ATC 370/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:370A
Número de Recurso1245-2001

A U T O

Antecedentes

  1. El día 6 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que interponía recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2001, así como con relación a determinadas partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de dichos presupuestos, al entender que vulneran el bloque de la constitucionalidad, concretamente los artículos 1, 2.1, 9.3, 14, 31, 40, 131, 133, 134, 137, 138, 139.2, 149.1.1, 149.1.13, 149.1.14, 150.1 y 2, 156, 157.2 y 158 de la Constitución, 56, 57, 58, 59, 60, 74 y disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, y 2.1.d), 4, 13, 16 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  2. Por providencia de 27 de marzo de 2001, la Sección Tercera acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideraran oportunas, y publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal con fecha de 11 de abril de 2001 la Presidenta del Senado Diputados solicitó a este Tribunal que se la tuviese por personada y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC, y por escrito registrado el 23 de abril de 2001, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicaba a este Tribunal que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones.

    Por su parte, el Abogado del Estado, en escrito presentado el día 11 de abril de 2001, se personaba en nombre y representación del Gobierno, formulando alegaciones y suplicando se dictara Sentencia por la que se desestime el recurso y se declare que los preceptos legales impugnados se ajustan plenamente a la Constitución.

  4. El Pleno del Tribunal Constitucional, en fecha 12 de marzo de 2002, acordó aceptar la abstención de la Magistrada Sra. Doña Elisa Pérez Vera para el conocimiento del presente recurso.

  5. Mediante escrito de 29 de junio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, en la representación que legalmente ostenta en el presente recurso de inconstitucionalidad, suplicó que se le tuviera por desistido del mismo y, en su día, dictara el Tribunal la resolución pertinente.

  6. Por providencia de 13 de julio de 2004 de la Sección Segunda, se acordó incorporar a los autos el escrito que, con la documentación adjunta, había sido presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía, de lo que se dio traslado a la representación procesal del Gobierno para que en el plazo de diez días, expusiera lo que considerara conveniente acerca del desistimiento del recurso.

  7. En cumplimiento de la audiencia conferida en la anterior providencia, el Abogado del Estado dijo, en escrito de 22 de julio de 2004, que nada tenía que oponer al desistimiento presentado por la Junta de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts 19.1 y 20 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 192/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el propio Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del recurso, y la representación procesal del Gobierno no plantea objeción alguna al desistimiento de la Letrada de la Junta de Andalucía y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad, promovido contra artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2001, así como con relación a determinadas partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de dichos presupuestos, y declarar extinguido el proceso.

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

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