ATC 99/2018, 24 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2018:99A
Número de Recurso5934-2017

Sección Cuarta. Auto 99/2018, de 24 de septiembre de 2018. Recurso de amparo 5934-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5934-2017, promovido por doña María Victoria Rosell Aguilar en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

Único. En el presente recurso de amparo se impugna el auto de 24 de octubre de 2017 y la Sentencia de 12 de julio de 2017 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1226-2016, interpuesto contra la sentencia de 7 de marzo de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento de derechos fundamentales 256-2015.

Mediante escrito fechado el 20 de septiembre de 2018 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto que con el Ilmo. Sr. don Guillermo García-Panasco Morales, que, en su condición de Fiscal-Jefe Provincial de las Palmas de Gran Canaria, fue quien ordenó la apertura de las diligencias informativas preprocesales, en investigación de los hechos denunciados contra la ahora recurrente de amparo, coincidió con él en el Consejo Fiscal y formó parte, como subordinado suyo, de la comisión de redacción de un borrador de anteproyecto de modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que realizó sus trabajos entre los meses de junio de 2012 y julio de 2013, manteniendo una larga y prolongada relación de amistad.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219. apartado duodécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha informado que coincidió con el Fiscal-Jefe provincial de las Palmas de Gran Canaria, Ilmo. Sr. don Guillermo García-Panasco Morales, en el Consejo Fiscal, formó parte este, como subordinado suyo, de la comisión de redacción de un borrador del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, manteniendo una larga y prolongada relación de amistad, siendo dicho Fiscal-Jefe quien ordenó la apertura de las diligencias informativas preprocesales en investigación de los hechos denunciados contra la ahora recurrente de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 5934-2017 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

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