ATC 42/2018, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2018:42A
Número de Recurso5256-2017

Sección Primera. Auto 42/2018, de 16 de abril de 2018. Recurso de amparo 5256-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5256-2017, promovido por Galpein Desarrollos Inmobiliarios, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo 5256-2017 se impugnan la Sentencia 192/2017 y el Auto de fecha 14 de septiembre de 2017, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 en el procedimiento abreviado núm. 232-2016.

  2. Mediante escrito de 13 de abril de 2018 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 5256-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 5256-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

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