ATC 21/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Sala Sánchez y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2006:21A
Número de Recurso7111-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 26 de noviembre de 2003, por la Procuradora doña Inés Lería Mosquera, en nombre y representación de doña Gaita Mohamed Kaddur, se interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 4 de noviembre de 2003, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Algeciras en el procedimiento abreviado 206—2003. Dicho recurso fue turnado a esta Sala con el núm. 7111—2003.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 28 de noviembre de 2003, por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de don Luis Miguel Contreras Arjona, se interpuso recurso de amparo frente a las mismas resoluciones, turnado a esta Sala con el núm. 7222—2003.

  3. Los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  4. Mediante diligencias de ordenación de 5 y 7 de diciembre de 2005 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación del recurso 7222—2003 al recurso 7111—2003. Mostraron su conformidad con dicha acumulación la Procuradora doña Inés Leria Mosquera, en representación de doña Gaita Mohamed Kaddur, y el Ministerio Fiscal, sin que la representación de don Luis Miguel Contreras Arjona formulara alegación alguna sobre el particular.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, aunque están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en una situación sustancialmente idéntica, recurriéndose las mismas resoluciones de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz y del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Algeciras, con una motivación jurídica coincidente y semejanza en las posiciones ostentadas por los recurrentes.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 7222—2003 al recurso de amparo núm. 7111/—003, ambos tramitados ante esta Sala Segunda.

En Madrid, a treinta de enero de dos mil seis.

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