Providencia TC 4362-2017, 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Pleno

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Primera, acuerda:

  1. - Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el artículo 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, en la medida que aprueba -y por ello son los preceptos que se recurren- los artículos 111-1; 111-2; 111-3; 111-4; 111-5; 111-6 apartado 1; 111-7; 111-8 apartados 1, 3 y 5; 122-1; 122-2; 122-3 apartado 1.c); 122-4; 122-5; 122-6; 122-7 y 122-10 apartado 6, del Libro Primero, así como los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c); 221-1 apartados 1 y 4; 221-2 apartados l.d) y 1.f); 222-4; 222-5; 223-1 y 223-2 y la disposición adicional tercera apartado 1, del Libro Segundo, por resultar contrarios a la Constitución; por vulnerar, en definitiva, los artículos 14; 23.2; 31.1; 133.1 y 2; 156.1; 157.3 de la misma, así como las competencias estatales establecidas en los artículos 149.l.1ª CE para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 149.1.8ª CE en materia de legislación civil; 149.1.14ª sobre Hacienda General; 149.1.18ª CE en materia de procedimiento administrativo común, y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, y 149.1.3ª CE en materia de relaciones internacionales.

  2. - Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de la Generalidad y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

  3. - Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los siguientes preceptos impugnados: arts. 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 del citado Código, desde la fecha de interposición del recurso –8 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña.

  4. - Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

PRESIDENTE SECRETARIA DE JUSTICIA

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