ATC 89/2017, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2017:89A
Número de Recurso686-2017

Sala Primera. Auto 89/2017, de 5 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 686-2017. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 686-2017, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el artículo 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El 9 de febrero de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 16 de enero de 2017, recaído en el recurso de apelación núm. 324-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 31 de la Constitución.

  2. Mediante escrito de 22 de mayo 2017 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

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