ATC 117/2011, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:117A
Número de Recurso673-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de febrero de 2011, don Emilio Fernández Pérez representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en procedimiento ordinario núm. 16146-2010.

  2. El Procurador señor Torres Álvarez, por escrito presentado el 13 de abril de 2011, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de mayo de 2011, no se opuso a la aprobación del desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Emilio Fernández Pérez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

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