ATC 96/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso655-2000

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Antecedentes

  1. El día 8 de febrero de 2000, tuvo entrada en este Tribunal un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía, mediante el cual, en la representación que ostenta, planteó conflicto positivo de competencia frente a la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 22 de julio de 1999, que autoriza la transmisión de acciones de UNIPREX, S.A., propiedad de ONCE, S.A., a favor de TELEFÓNICA MEDIA, S.A.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección 1ª de 29 de febrero de 2000, el Abogado del Estado, mediante escrito de 11 de abril de 2000, presentó sus alegaciones.

  2. Con fecha 12 de enero de 2005, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente conflicto positivo de competencia.

  3. La Sección 4ª, por providencia de 2 de febrero de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 11 de febrero de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 655-2000, planteado en relación con la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 22 de julio de 1999, que autoriza la transmisión de acciones de UNIPREX, S.A., propiedad de ONCE, S.A., a favor de TELEFÓNICA MEDIA, S.A., declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.

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