ATC 111/2016, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2016:111A
Número de Recurso6237-2011
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de noviembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Susana Pérez-Alonso García-Scheredre, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 805-2008.

  2. Mediante escrito de 10 de mayo de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 6237-2011 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

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