ATC 44/2013, 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:44A
Número de Recurso6040-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la entidad Junta Administrativa de Trespuentes, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2012, recaído en recurso de casación núm. 6456-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de noviembre de 2011.

  2. Por escrito de 18 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6040-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.

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