ATC 250/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel,  Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2005:250A
Número de Recurso4032-2002

A U T O

Antecedentes

  1. En lo que ahora interesa mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 1 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de don Ángel Medrano Cuesta y don Rafael Álvarez Buiza Diego, se personó en el presente recurso de amparo, bajo la dirección letrada de don Luis Díaz Ambrona Bardají.

  2. El referido Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez, en la representación que tiene acreditada, presentó en fecha 15 de abril de 2005 escrito mediante el cual solicita la extensión a sus representados de la suspensión de la ejecución de los Autos de 8 y 23 octubre de 2001 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional y 27 de mayo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, dictados en las Diligencias Previas núm. 262/1997 seguidas en referido Juzgado Central, suspensión decretada por ese Tribunal en Auto de fecha 13 de octubre de 2003, recaída en la pieza separada de suspensión del presente recurso, a favor exclusivamente del imputado sr. Berlusconi, con los efectos determinados en el fundamento jurídico 3º, así como la ampliación de la suspensión al Auto de 3 de marzo de 2003 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 sobre apertura de Juicio Oral y demás resoluciones derivadas de dichos Autos.

  3. - Con fecha 6 de junio de 2005 la Sala Primera de este Tribunal dicto Auto acordando denegar la suspensión solicitada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez en su escrito de 15 de abril de 2005.

  4. En la referida resolución se han detectado dos errores materiales en su fundamentación jurídica, párrafos segundo y cuarto, al citar el Auto 319/2003, consignando la siguiente fecha “de 13 de octubre de 2001” cuando debía decir “de 13 de octubre de 2003”.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 267.3 de la L.O.P.J., aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 L.O.T.C.), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, padecido error material al consignar el año del ATC 319/2003, al reseñar como fecha el 13 de octubre de 2001, cuando debía decir 13 de octubre de 2003, en los precitados párrafos de la fundamentación jurídica del Auto de 6 de junio de 2005, procede rectificarlo en dicho sentido.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

A C U E R D A

Rectificar el error material manifiesto antes consignado de la fundamentación jurídica del Auto dictado por esta Sala con fecha 6 de junio de 2005 en el recurso de amparo nº 4032/2002

Madrid, a diez de junio de dos mil cinco.

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