ATC 118/2015, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2015:118A
Número de Recurso7835-2014
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de diciembre de 2014, el Abogado en ejercicio don José Luis Mazón Costa, en su propio nombre y derecho, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2014 (dictado en el recurso núm. 1-2014), por el que se acuerda no admitir la demanda de responsabilidad civil formulada por aquel contra los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional que dictaron la STC 133/2013, de 5 de junio, así como frente al Auto de la misma Sala de 4 de noviembre de 2014, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandante contra el Auto anterior. Por otrosí, el demandante solicita la abstención de los Magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la STC 133/2013, contra los cuales se dirigía la demanda de responsabilidad civil inadmitida por el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se impugna en el recurso de amparo.

  2. De la admisibilidad del presente recurso de amparo, registrado con el núm. 7835-2014, le ha correspondido conocer a la Sección Segunda de este Tribunal. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 153, de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por don Luis Ortega Álvarez, está integrada por don Luis Ortega Álvarez, don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García (artículo 1.3). Fallecido don Luis Ortega Álvarez el 15 de abril de 2005, la Sección Segunda de este Tribunal queda integrada por los Magistrados don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García.

  3. Mediante escrito de 24 de junio de 2015 el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (aplicable supletoriamente en la jurisdicción constitucional conforme al art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), por haber sido uno de los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional que dictó la STC 133/2013, de 5 de junio, resolución que se halla en el origen de los Autos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo impugnados en este recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Andrés Ollero Tassara, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del Pleno del Tribunal Constitucional que dictó la STC 133/2013, de 5 de junio, de la que traen causa los Autos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo impugnados en el presente recurso de amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Andrés Ollero Tassara en el recurso de amparo núm. 7835-2014 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

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