ATC 115/2015, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2015:115A
Número de Recurso956-2008
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2008, el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, y bajo la dirección del Letrado don Virgilio Iván Hernández Urraburu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1045/2007, de 17 de diciembre, por la que se desestima el recurso de casación núm. 315-2007 interpuesto contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2006, dictado en el rollo núm. 4-2006, en el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 18 de octubre de 2010, acordó admitir a trámite la demanda de amparo.

  2. La asociación demandante de amparo, mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2012, solicitó que se la tuviera como apartada y desistida del presente recurso de amparo, adjuntando poder especial al efecto. Mediante ATC 48/2013, de 25 de febrero, la Sala Primera de este Tribunal acordó tenerla por desistido y archivar las presentes actuaciones.

  3. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de don Eduardo Martín-Duarte Rosa, mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2012, solicitó que se le tuviera por personado y parte en este procedimiento. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 12 de noviembre de 2012, acordó no tenerle por personado y parte, al no cumplir la exigencia prevista en el art. 51.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de que hubiera sido parte en el proceso judicial que trae causa a este recurso de amparo.

    Contra dicha providencia se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por ATC 47/2013, de 25 de febrero de 2013.

  4. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2013, solicitó aclaración y complemento del ATC 47/2013 resolutorio del recurso de súplica, así como que se le notificara el ATC 48/2013 por el que se acuerda el desistimiento de la recurrente en amparo.

    Por providencia de 8 de abril de 2013, la Sala Primera de este Tribunal acordó inadmitir a trámite la solicitud de aclaración y complemento del citado Auto al haberse presentado fuera del plazo de dos días previsto en el art. 93.1 LOTC; y denegar la solicitud de notificación del Auto que accede al desistimiento, ya que ni había sido parte en el procedimiento constitucional del que trae causa ni aparece mencionado en el mismo ni acredita que le pueda parar perjuicio alguno. Contra dicha providencia se interpuso, mediante escrito registrado el 26 de abril de 2013, recurso de súplica.

  5. Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, solicitó se le diera traslado del recurso de súplica que don José Luis Mazón Costa interpuso, en su propio nombre, contra otra providencia también de fecha de 8 de abril de 2013; a lo que se accedió mediante diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 9 de mayo de 2013. En la providencia citada se acordó que no procedía incluir en el Auto de 25 de febrero de 2013 resolutorio del recurso de súplica la identificación del Magistrado ponente, así como, de conformidad con el art. 80 LOTC, en relación con el art. 234.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), acceder a que por la Secretaría de Justicia se expidiera testimonio en relación con los escritos y actuaciones que hubieran tenido como objeto la pretensión del solicitante de haber sido parte comparecida en el presente recurso de amparo y que no resultaba procedente expedir testimonio del resto de las actuaciones, toda vez que, habiéndose negado al solicitante la posibilidad de comparecer como parte personada, no acreditaba un interés legítimo para ello, ya que el cumplimiento de la finalidad alegada de formular demanda de responsabilidad civil contra los Magistrados firmantes del Auto no resulta justificativo del acceso y obtención de copia de unas actuaciones que son por completo ajenas a dicho objeto.

  6. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 14 de mayo de 2013, el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, formuló alegaciones suscribiendo en su integridad el recurso de súplica interpuesto por don José Luis Mazón Costa, contra la providencia de 8 de abril de 2013. Asimismo solicitó, tras haber conocido el ATC 48/2013, de 25 de febrero, y por si dicha resolución pudiera dar lugar a la “reclamación de responsabilidad a la que hace referencia el artículo 26 LOTC, la entrega de “copia íntegra de todas las actuaciones” desarrolladas en el presente recurso de amparo núm. 956-2008, al amparo de lo establecido en los arts. 234 y 235 LOPJ y 140 y 141 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), para la interposición de las acciones judiciales que hubiera lugar en Derecho.

  7. Por AATC 95/2014 y 96/2014, de 7 de abril, se desestimaron respectivamente los recursos de súplica interpuestos por el Licenciado don José Luis Mazón Costa y por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, contra sendas providencias de 8 de abril de 2013.

  8. Mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2014, el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, reiteró la petición realizada mediante escrito de 14 de mayo de 2013 de conformidad con los preceptos allí invocados así como del principio general de publicidad de las actuaciones judiciales que consagra el art. 120.1 CE, al igual que los arts. 105 b) CE y 35 a) y h) y 37.1 y 3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPC).

    La Sala primera del este Tribunal, por providencia de 15 de diciembre de 2014, acordó, en relación con el escrito presentado por el Procurador don Arturo Molina Santiago, lo siguiente:

    La Sala, en el asunto de referencia y en relación con el anterior escrito presentado por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Don Eduardo Martín-Duarte Rosa, acuerda que se expida testimonio en relación con los escritos y actuaciones que hayan tenido como objeto su pretensión de haber sido parte comparecida en el presente recurso de amparo, y, en relación con ésta, la de notificación del Auto de 25 de febrero de 2013, que acuerda el archivo del proceso por desistimiento de la entidad actora. No resulta procedente expedir testimonio del resto de las actuaciones por falta de interés legítimo para ello, al haberse negado el solicitante la posibilidad de comparecer como parte personada. El cumplimiento de la finalidad alegada en sus escritos, de dirigir acción de responsabilidad contra los Magistrados firmantes del citado Auto de febrero de 2013, no justifican el acceso y la obtención de copia de las demás actuaciones, las cuales resultan por completo ajenas a dicho objeto particularmente deducido por el aquí solicitante.

  9. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 23 de diciembre de 2014, formuló recurso de súplica contra la providencia de 15 de diciembre de 2014. En él se solicita, al amparo de los arts. 105 b) y 120 CE; 35 h) y 37.1 y 3 LPC; 234.1 y 2 y 235 LOPJ; y 140.1 y 141 LEC, que se acceda a la entrega del testimonio íntegro de las actuaciones del presente recurso de amparo. A su juicio, la interposición de las acciones judiciales que hubiera lugar en Derecho al amparo del art. 26 LOTC “son interés legítimo suficiente para la expedición del testimonio interesado”.

  10. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 12 de enero de 2015, se tuvo por recibido el escrito presentado el 23 de diciembre de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, a los Procuradores de los Tribunales doña María Amparo Alonso León, doña Esther Rodríguez Pérez, don Julián Caballero Aguado, doña María del Carmen Azpeitia Bello, don Luis José García Barrenechea, doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, don Cesareo Hidalgo Senén, don Carlos José Navarro Gutiérrez, y al Letrado don Enrique Alcántara-García Irazoqui, para que, de conformidad con lo prevenido en el art. 93.2 LOTC, pudieran alegar lo que estimasen pertinente en relación con el recurso de súplica formulado.

  11. El 19 de enero de 2015, don Julián Caballero Aguado, Procurador de los Tribunales de don Guillermo Pol Ferrer, presentó escrito oponiéndose al recurso de súplica interpuesto, interesando su desestimación. Argumenta que el recurrente carece de legitimación para postular lo que pretende en un recurso de amparo en el que ni fue parte ni podía serlo, de conformidad con lo prevenido en los arts. 46 y 47 LOTC.

  12. El 20 de enero de 2015 presentó escrito ante este Tribunal el Abogado del Estado, interesando la desestimación del recurso de súplica interpuesto contra la resolución de 15 de diciembre de 2014. Estima que las normas de carácter administrativo no amparan la pretensión de recurrente y que no está acreditado un concreto “interés legítimo” por parte del recurrente distinto del interés de la legalidad para cuya protección el ordenamiento jurídico prevé vías distintas. A juicio del Abogado del Estado, “lo que pretende el recurrente es realizar una función que, por ley, corresponde al Ministerio Fiscal: el análisis de si, en un supuesto concreto, existen indicios suficientes para el ejercicio de acciones ante los Tribunales”.

  13. El 20 de enero de 2015, se presentó ante este Tribunal escrito de alegaciones por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación del Banco Santander, S.A., interesando la desestimación del recurso de súplica por las razones invocadas en la resolución recurrida, dada la falta de interés legítimo para solicitar el testimonio de los escritos y actuaciones distintos de los que ya han tenido como objeto su pretensión de haber sido parte en el recurso de amparo. Añade que “habiéndose negado al solicitante la posibilidad de comparecer como parte personada en el mismo, falta el interés legítimo para obtener el testimonio de las demás actuaciones del propio recurso de amparo que son ajenas a aquellas en que se ha formulado aquella pretensión de comparecencia como parte”.

  14. Mediante escrito registrado el 22 de enero de 2015, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formuló alegaciones interesando que se dicte Auto por el que se desestime el recurso de súplica con la consiguiente confirmación de la resolución de fecha de 15 de diciembre de 2014. Considera que “habiéndose negado a la representación procesal de don Eduardo Martín-Duarte Rosa, mediante resolución firme, la posibilidad de adquirir la condición de parte en el presente recurso de amparo … resulta de todo punto lógico que no se le haya de facilitar un testimonio íntegro de todo su contenido”, resultando procedente, en cambio, “que se le facilite testimonio de todas las actuaciones desarrolladas en su intento de ser tenida por parte en el presente recurso de amparo”.

  15. Por escrito registrado el 22 de enero de 2015, don Luis José García Barrenechea, Procurador de los Tribunales y de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, formuló alegaciones oponiéndose al recurso de súplica formulado contra la resolución de 19 de diciembre de 2014, por considerarla ajustada a Derecho.

Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 15 de diciembre de 2014 debe ser desestimado.

Como ya hemos dicho en nuestro anterior ATC 95/2014, de 7 de abril, FJ único, en relación a una solicitud de contenido sustancialmente igual a la aquí planteada, con invocación de nuestra doctrina de la STC 114/2006, de 5 de abril, FJ 5, “las decisiones referidas al alcance de la publicidad de los actos de los procedimientos constitucionales son una cuestión jurisdiccional, lo que en este caso es especialmente relevante, pues la solicitud resuelta implicaba una petición de testimonio de actuaciones por quien había visto denegada su solicitud de ser parte en este procedimiento por carecer de interés legítimo para ello. Por otro lado, debe ratificarse que el cumplimiento de la finalidad alegada para la expedición del testimonio no resulta justificativo del acceso y obtención de copia de unas actuaciones, que son por completo ajenas al objeto pretendido en ese eventual procedimiento de responsabilidad”; en este caso, al que hace referencia el art. 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según alega el solicitante en sus escritos.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago en nombre y representación de don Eduardo Martín-Duarte Rosa, contra la providencia de 15 de diciembre de 2014.

Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

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