ATC 83/2015, 12 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2015:83A |
Número de Recurso | 2341-2012 |
-
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de don Marcus August Baier, con la asistencia del Letrado don Esteban Hernández Thiel, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2012, que desestimó el recurso de casación núm. 2360-2011 promovido contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de febrero de 2011, que resultó desestimatoria del recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario núm. 515-2009) interpuesto contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 23 de julio de 2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria por prisión indebida.
-
La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 23 de mayo de 2013, acordó admitir a trámite la demanda.
-
Los Magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, mediante escritos de fecha 24 de abril de 2015 y 27 de abril de 2015, respectivamente, comunicaron a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación núm. 2360-2011 mediante la Sentencia de 28 de febrero de 2012, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que los mencionados Magistrados formaron parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 2360-2011, dictó la Sentencia de 28 de febrero de 2012 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
Por todo lo expuesto, el Pleno
Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2341-2012, quienes quedarán apartados definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de mayo de dos mil quince.